lunes, 4 de abril de 2011

ANOTACIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN LA PROMOCIÓN DE HOMEOPÁTICOS

. Toda información científica, promocional o publicitaria, debe ser fidedigna, exacta, verdadera, actualizada y susceptible de comprobación y debe estar de conformidad con la información aprobada en el registro sanitario, ajustada con los criterios éticos para la promoción de medicamentos y con las normas técnicas y legales vigentes"
. En la información o propaganda dirigida al cuerpo médico u odontológico, deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren
conocidas por los fabricantes. Igualmente, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información.
. Los importadores y titulares del registro sanitario serán responsables de cualquier trasgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad y de las
consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva. Será función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - velar por el cumplimiento de la presente disposición, teniendo en cuenta la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
. Los medicamentos homeopáticos simples o complejos, cuya condición de comercialización corresponda a la de venta libre podrán promocionarse y publicitarse en los términos establecidos en la normatividad vigente para los medicamentos con esta condición de venta y se ajustará en todo lo caso a lo establecido en la Resolución 4320 de 2004 o la reglamentación que la modifique, adicione o sustituya.
. Para efectos de toma, recepción, clasificación y distribución de muestras se seguirán las normas generales establecidas en la Guía Técnica de Análisis de
Medicamentos vigente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".
- Requisitos de la etiqueta del homeopático, información a contener:
. Las etiquetas y/o rótulos de los medicamentos homeopáticos
magistrales deberán contener la siguiente información:

a) Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización.
b) Leyenda que indique el tipo de medicamento así: "Medicamento Homeopático
Magistral.
c) Vía de administración y cantidad del medicamento por envase.
d) Fecha de preparación.
e) Fecha de vencimiento.
f) Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el medicamento.
g) Condiciones de almacenamiento y conservación.
h) Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños".
"Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".
. Las etiquetas o rótulos de los envases de los medicamentos homeopáticos oficinales, deberán contener la siguiente información:

a) Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización.
b) Una leyenda que indique el tipo de medicamento, así: "Medicamento Homeopático Oficinal".
c) Vía de administración y cantidad del medicamento por envase;
d) Código de preparación oficinal, si aplica.
e) Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el
medicamento.
f) Fecha de preparación.
g) Fecha de vencimiento.
h) Condiciones de almacenamiento y conservación.
i) Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños".
"Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".

CONDICIONES PARA LA DISPENSACIÓN

 Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se dispensarán en envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, de forma tal que garanticen la protección del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de vida útil.
Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales corresponderán a
formas farmacéuticas no estériles y no se comercializarán con nombres comerciales o nombres de marca y el grado de dilución para su expendio, debe garantizar la seguridad del producto conforme a las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes en Colombia.
El responsable de la dispensación de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, deberá suministrar al usuario la información relacionada con el uso adecuado del medicamento, así como el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos durante el tiempo de su consumo, a fin de garantizar su preservación.

CLASIFICACIÓN DE LAS FARMACIAS HOMEOPÁTICAS

  • Farmacia Homeopática de Nivel I: farmacias homeopáticas legalmente autorizadas que se dedican a la dispensación y venta al detal de medicamento s homeopáticos simples o complejos, productos fitoterapéuticos, complementos alimenticios, esencias florales, cosméticos elaborados con base en recursos naturales y a la dispensación de medicamentos homeopáticos oficinales y magistrales. Podrá además, expender literatura científica sobre el tema. La dirección técnica estará a cargo de un químico farmacéutico o regente de farmacia
  • .Farmacia Homeopática de Nivel II: farmacias homeopáticas legalmente autorizadas que además de las actividades desarrolladas por las farmacias de Nivel I, disponen de la infraestructura y capacidad técnica, operativa y de calidad para la preparación de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en formas farmacéuticas no estériles. Estas Farmacias podrán surtir únicamente a nivel nacional las necesidades de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales requeridas por las farmacias homeopáticas de Nivel I y II y otros puntos de venta autorizados para medicamentos oficinales como farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos y droguerías legalmente autorizadas. La dirección técnica de estas farmacias estará a cargo de un químico farmacéutico.

VIDA ÚTIL DE LOS HOMEOPÁTICOS

                                         
  • Medicamento homeopático magistral, su vida útil será de sesenta (60) días contados desde la fecha de su preparación (estos preparados no requieren registro sanitario).
  •  Las diluciones base o preparaciones homeopáticas con alcoholaturas mayores de 60°, que se utilizan como base para realizar diluciones, tendrán la vida útil que establezca el fabricante, de acuerdo con sus controles de calidad y técnicas de fabricación.
  •  Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales tendrán una vida útil máxima hasta de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su preparación, siempre que esta se ajuste a las BPP, de medicamentos homeopáticos que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
  •  Para los medicamentos homeopáticos simples y complejos en forma farmacéutica sólida o líquida, el tiempo de vida útil será máximo de cinco (5) años.

CONDICIONES GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DE HOMEOPÁTICOS

  •  Las farmacias homeopáticas no podrán utilizar diluciones inferiores a las autorizadas en las farmacopeas oficiales vigentes en el país.
  •  Las cepas homeopáticas o tinturas madres, diluciones base, así como los excipientes de formulación que se empleen en la preparación de éstos deberán contar con los controles de calidad definidos en la normatividad vigente.

jueves, 31 de marzo de 2011

UTILIDAD TERAPÉUTICA

Medicamento homeopático que para su dispensación y venta requieren de la presentación de la fórmula médica.

MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO CON FORMULA MÉDICA

Medicamento homeopático que para su dispensación y venta requiere de la presentación de la fórmula médica.

MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO DE VENTA LIBRE

Medicamento homeopático, simple o complejo con indicación terapéutica definida, que se ajusta a los criterios establecidos en la normatividad vigente para ser considerado como medicamento de venta libre.

MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO MAGISTRAL


Medicamento homeopático simple o complejo, elaborado por el químico farmacéutico o bajo su dirección, en una farmacia homeopática autorizada, según prescripción médica, preparado para un paciente individual según las técnicas homeopáticas.

FARMACIA HOMEOPÁTICA:

Establecimiento autorizado para la preparación y venta de medicamentos homeopáticos magistrales, bajo fórmula médica individualizada para la dispensación de los mismos.