lunes, 4 de abril de 2011

ANOTACIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN LA PROMOCIÓN DE HOMEOPÁTICOS

. Toda información científica, promocional o publicitaria, debe ser fidedigna, exacta, verdadera, actualizada y susceptible de comprobación y debe estar de conformidad con la información aprobada en el registro sanitario, ajustada con los criterios éticos para la promoción de medicamentos y con las normas técnicas y legales vigentes"
. En la información o propaganda dirigida al cuerpo médico u odontológico, deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren
conocidas por los fabricantes. Igualmente, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información.
. Los importadores y titulares del registro sanitario serán responsables de cualquier trasgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad y de las
consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva. Será función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - velar por el cumplimiento de la presente disposición, teniendo en cuenta la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
. Los medicamentos homeopáticos simples o complejos, cuya condición de comercialización corresponda a la de venta libre podrán promocionarse y publicitarse en los términos establecidos en la normatividad vigente para los medicamentos con esta condición de venta y se ajustará en todo lo caso a lo establecido en la Resolución 4320 de 2004 o la reglamentación que la modifique, adicione o sustituya.
. Para efectos de toma, recepción, clasificación y distribución de muestras se seguirán las normas generales establecidas en la Guía Técnica de Análisis de
Medicamentos vigente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".
- Requisitos de la etiqueta del homeopático, información a contener:
. Las etiquetas y/o rótulos de los medicamentos homeopáticos
magistrales deberán contener la siguiente información:

a) Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización.
b) Leyenda que indique el tipo de medicamento así: "Medicamento Homeopático
Magistral.
c) Vía de administración y cantidad del medicamento por envase.
d) Fecha de preparación.
e) Fecha de vencimiento.
f) Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el medicamento.
g) Condiciones de almacenamiento y conservación.
h) Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños".
"Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".
. Las etiquetas o rótulos de los envases de los medicamentos homeopáticos oficinales, deberán contener la siguiente información:

a) Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización.
b) Una leyenda que indique el tipo de medicamento, así: "Medicamento Homeopático Oficinal".
c) Vía de administración y cantidad del medicamento por envase;
d) Código de preparación oficinal, si aplica.
e) Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el
medicamento.
f) Fecha de preparación.
g) Fecha de vencimiento.
h) Condiciones de almacenamiento y conservación.
i) Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños".
"Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".

CONDICIONES PARA LA DISPENSACIÓN

 Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales se dispensarán en envases adecuados a su naturaleza y al uso al que estén destinados, de forma tal que garanticen la protección del contenido y el mantenimiento de la calidad del mismo durante el tiempo de vida útil.
Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales corresponderán a
formas farmacéuticas no estériles y no se comercializarán con nombres comerciales o nombres de marca y el grado de dilución para su expendio, debe garantizar la seguridad del producto conforme a las farmacopeas homeopáticas oficiales vigentes en Colombia.
El responsable de la dispensación de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, deberá suministrar al usuario la información relacionada con el uso adecuado del medicamento, así como el correcto almacenamiento y manipulación de los mismos durante el tiempo de su consumo, a fin de garantizar su preservación.

CLASIFICACIÓN DE LAS FARMACIAS HOMEOPÁTICAS

  • Farmacia Homeopática de Nivel I: farmacias homeopáticas legalmente autorizadas que se dedican a la dispensación y venta al detal de medicamento s homeopáticos simples o complejos, productos fitoterapéuticos, complementos alimenticios, esencias florales, cosméticos elaborados con base en recursos naturales y a la dispensación de medicamentos homeopáticos oficinales y magistrales. Podrá además, expender literatura científica sobre el tema. La dirección técnica estará a cargo de un químico farmacéutico o regente de farmacia
  • .Farmacia Homeopática de Nivel II: farmacias homeopáticas legalmente autorizadas que además de las actividades desarrolladas por las farmacias de Nivel I, disponen de la infraestructura y capacidad técnica, operativa y de calidad para la preparación de medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales en formas farmacéuticas no estériles. Estas Farmacias podrán surtir únicamente a nivel nacional las necesidades de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales requeridas por las farmacias homeopáticas de Nivel I y II y otros puntos de venta autorizados para medicamentos oficinales como farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos y droguerías legalmente autorizadas. La dirección técnica de estas farmacias estará a cargo de un químico farmacéutico.

VIDA ÚTIL DE LOS HOMEOPÁTICOS

                                         
  • Medicamento homeopático magistral, su vida útil será de sesenta (60) días contados desde la fecha de su preparación (estos preparados no requieren registro sanitario).
  •  Las diluciones base o preparaciones homeopáticas con alcoholaturas mayores de 60°, que se utilizan como base para realizar diluciones, tendrán la vida útil que establezca el fabricante, de acuerdo con sus controles de calidad y técnicas de fabricación.
  •  Los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales tendrán una vida útil máxima hasta de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su preparación, siempre que esta se ajuste a las BPP, de medicamentos homeopáticos que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
  •  Para los medicamentos homeopáticos simples y complejos en forma farmacéutica sólida o líquida, el tiempo de vida útil será máximo de cinco (5) años.

CONDICIONES GENERALES PARA LA PREPARACIÓN DE HOMEOPÁTICOS

  •  Las farmacias homeopáticas no podrán utilizar diluciones inferiores a las autorizadas en las farmacopeas oficiales vigentes en el país.
  •  Las cepas homeopáticas o tinturas madres, diluciones base, así como los excipientes de formulación que se empleen en la preparación de éstos deberán contar con los controles de calidad definidos en la normatividad vigente.