. Toda información científica, promocional o publicitaria, debe ser fidedigna, exacta, verdadera, actualizada y susceptible de comprobación y debe estar de conformidad con la información aprobada en el registro sanitario, ajustada con los criterios éticos para la promoción de medicamentos y con las normas técnicas y legales vigentes"
. En la información o propaganda dirigida al cuerpo médico u odontológico, deberán especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren
conocidas por los fabricantes. Igualmente, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información.
. Los importadores y titulares del registro sanitario serán responsables de cualquier trasgresión en el contenido de los materiales de promoción y publicidad y de las
consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva. Será función del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - velar por el cumplimiento de la presente disposición, teniendo en cuenta la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
. Los medicamentos homeopáticos simples o complejos, cuya condición de comercialización corresponda a la de venta libre podrán promocionarse y publicitarse en los términos establecidos en la normatividad vigente para los medicamentos con esta condición de venta y se ajustará en todo lo caso a lo establecido en la Resolución 4320 de 2004 o la reglamentación que la modifique, adicione o sustituya.
. Para efectos de toma, recepción, clasificación y distribución de muestras se seguirán las normas generales establecidas en la Guía Técnica de Análisis de
Medicamentos vigente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan".
- Requisitos de la etiqueta del homeopático, información a contener:
. Las etiquetas y/o rótulos de los medicamentos homeopáticos
magistrales deberán contener la siguiente información:
a) Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización.
b) Leyenda que indique el tipo de medicamento así: "Medicamento Homeopático
Magistral.
c) Vía de administración y cantidad del medicamento por envase.
d) Fecha de preparación.
e) Fecha de vencimiento.
f) Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el medicamento.
g) Condiciones de almacenamiento y conservación.
h) Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños".
"Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".
. Las etiquetas o rótulos de los envases de los medicamentos homeopáticos oficinales, deberán contener la siguiente información:
a) Composición cuali-cuantitativa de la preparación indicando la escala de dinamización.
b) Una leyenda que indique el tipo de medicamento, así: "Medicamento Homeopático Oficinal".
c) Vía de administración y cantidad del medicamento por envase;
d) Código de preparación oficinal, si aplica.
e) Nombre, dirección y teléfono de la farmacia homeopática que preparó el
medicamento.
f) Fecha de preparación.
g) Fecha de vencimiento.
h) Condiciones de almacenamiento y conservación.
i) Una leyenda con las advertencias: "Manténgase fuera del alcance de los niños".
"Desechar si observa cambio en la apariencia, sabor u olor del producto".